Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria décima
203 / 230En vigor desde 1 ene 2011
A partir de la entrada en vigor de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, reguladora del Fondo para la Promoción del Desarrollo, se liquidará el Fondo de Concesión de Microcréditos (FCM), quedando derogada su normativa reguladora. Los activos, derechos, así como las obligaciones y pasivos del FCM, incluyendo las operaciones en trámite, serán transferidos al FONPRODE e integrados en su Balance.
La rendición de cuentas de la liquidación del FCM se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 a 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa conformidad del Comité Ejecutivo del FCM.
La integración de los estados financieros del FCM y FAD en FONPRODE se realizará con fecha 31 de diciembre de 2010.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo primero del presente apartado, la normativa reguladora del Fondo de Concesión de Microcréditos permanecerá en vigor hasta la total liquidación del citado fondo y la finalización del proceso de rendición de cuentas antes mencionada.
Tras la entrada en vigor de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, reguladora del Fondo para la Promoción del Desarrollo, serán integrados en dicho Fondo los saldos no dispuestos y los límites no cubiertos previstos para el Fondo de Concesión de Microcréditos, según lo establecido en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-transitoria-decima