Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2011
Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de la siguiente manera: Uno. Se añade un tercer párrafo al apartado Cuatro.1 de la Disposición Adicional Decimoquinta, con la siguiente redacción: «También podrán solicitar su inscripción en el Registro especial los organismos públicos o la Administración pública que, cumpliendo los requisitos anteriormente establecidos, ostenten la titularidad o la posesión por cualquier título que garantice la disponibilidad sobre la totalidad de los buques civiles a que se refiere el apartado Cuatro.2.a), aportando una certificación del órgano competente que acredite la titularidad o posesión del buque.» Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado Cuatro.2.a), de la Disposición Adicional Decimoquinta, con el contenido siguiente: «Se considerarán también inscribibles los buques civiles de titularidad o posesión pública que desempeñen funciones que pudieran tener propósito mercantil si pertenecieran al sector privado.»
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