Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
208 / 230En vigor desde 1 ene 2011
Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de la siguiente manera:
Uno. Se añade un tercer párrafo al apartado Cuatro.1 de la Disposición Adicional Decimoquinta, con la siguiente redacción:
«También podrán solicitar su inscripción en el Registro especial los organismos públicos o la Administración pública que, cumpliendo los requisitos anteriormente establecidos, ostenten la titularidad o la posesión por cualquier título que garantice la disponibilidad sobre la totalidad de los buques civiles a que se refiere el apartado Cuatro.2.a), aportando una certificación del órgano competente que acredite la titularidad o posesión del buque.»
Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado Cuatro.2.a), de la Disposición Adicional Decimoquinta, con el contenido siguiente:
«Se considerarán también inscribibles los buques civiles de titularidad o posesión pública que desempeñen funciones que pudieran tener propósito mercantil si pertenecieran al sector privado.»
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-final-segunda