Art. Disposición derogatoria segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición derogatoria segunda

205 / 230
En vigor desde 1 ene 2011
Queda derogado, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley, el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas o con el interés general, así como cuantas normas de igual o inferior rango se hayan dictado en desarrollo del mismo.
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