Art. Disposición adicional vigésima tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

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En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes emprendedores con objeto de impulsar la creación de empresas y contribuir a la generación de empleo entre un colectivo especialmente afectado por las altas tasas de paro actualmente registradas en España. Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre. Dos. Para la aplicación de esta línea la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) recibirá préstamos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un periodo máximo de amortización de ocho años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por la disposición final 12 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . entra en vigor el 1 de enero de 2016. Redacción anterior: "Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un período máximo de amortización de cinco años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) regulará, mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios, y procedimientos de control que ésta deberá establecer para la concesión de los préstamos participativos. Los posibles fallidos que se generen por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del préstamo que ENISA deberá devolver al final del plazo de concesión. Asimismo, en el mencionado convenio se determinará el porcentaje de los posibles rendimientos variables que se generen por la aplicación de esta línea que incrementarán el valor del préstamo a reintegrar por ENISA. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud del presente artículo. La dotación máxima para el ejercicio 2011 será de 20.000,00 miles de euros." Tres. En el ejercicio de 2011, la línea establecida en los apartados anteriores se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.12, y en ejercicios sucesivos con cargo a la aplicación presupuestaria equivalente. Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 12 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 .

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Pro

eli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-vigesima-tercera