Art. Disposición adicional vigésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima sexta

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Durante el ejercicio 2011 no se crearán Agencias Estatales de las previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, la creación de Agencias en aquellos supuestos en que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se hubiera emitido, conjuntamente por los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda, informe favorable en aplicación de lo dispuesto en el apartado Dos de la Disposición adicional trigésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
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