Art. Disposición adicional trigésima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima octava

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En vigor desde 1 ene 2011
El Crédito 32.01.941O.755 dotado en la Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña e Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía. Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General del Estado o, en su caso, a través de convenios con las Comunidades Autónomas. El crédito podrá ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas desde la propia Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» o bien ser transferido para su ejecución a los Departamentos ministeriales.
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