Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2011
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a diecisiete años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
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