Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimotercera
146 / 230En vigor desde 1 ene 2011
Uno. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, durante el año 2011 el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de 42.000.000 de euros.
La mencionada aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal con la correspondiente identificación desagregada, expresada a nivel de subconcepto, de la clasificación económica del gasto público estatal.
Dos. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Canarias, a financiar las acciones y las medidas de fomento de empleo que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriban la Administración General del Estado y la Administración de la citada Comunidad Autónoma.
Tres. La aportación financiera se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2011 previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de los libramientos hasta en tanto no haya sido justificada ante dicho Organismo, con la correspondiente aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio 2010 en cumplimiento de los compromisos adoptados en el Convenio de Colaboración suscrito el 23 de octubre de 2007.
Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo estipulado, al efecto, en el Convenio de Colaboración que se suscriba.
Cinco. Finalizado el ejercicio 2011 y con anterioridad al 1 de abril de 2012, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2011 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#disposicion-adicional-decimotercera