Art. Disposición adicional decimosexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 1 ene 2011
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2011, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus Organismos públicos adscritos, así como del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional no podrá exceder de 1.848.000 miles de euros. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2011 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles de euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición. Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 231.000 miles de euros por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Cultura, en cuyo caso el importe total acumulado, durante el periodo de vigencia de esa exposición, no podrá exceder de 2.750.000 miles de euros. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el «Contrato de Préstamo de Obras de arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza», para el año 2011 será de 540.910 miles de euros. Dos. En el año 2011 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la «Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior, SA» y por la «Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, SA», o por la Sociedad Estatal que resulte de la fusión de las anteriores prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010 de Racionalización del Sector Público Empresarial, que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.
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