Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 90
90 / 230En vigor desde 1 ene 2011
Las bonificaciones previstas en el apartado 10 del artículo 10 y en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas de ocupación, del buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación, serán las indicadas en el Anexo IX de esta Ley.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#art-90