Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89
89 / 230En vigor desde 1 ene 2011
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, y no obstante lo dispuesto en el artículo 83, se elevan con carácter general las cuantías de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, regulada en el Título I, Capítulo I, Sección 2.ª, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,083 a las cuantías exigibles en el año 2010.
Dos. Se añade un nuevo artículo 9 bis cinco a la Ley 25/1998, de 13 de julio, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9 bis cinco.
Uno. No obstante lo dispuesto en el apartado Uno anterior, y de lo dispuesto en el artículo 9 bis dos de la Ley 25/1998, las cuantías para las tarifas B.1, E.1, F.2 y H, serán las que a continuación se expresan:
Tarifa B.1 Utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias.
La cuantía por pasajero de salida de la tarifa B.1 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, por la utilización por parte de los pasajeros de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes, así como de las facilidades aeroportuarias complementarias será la siguiente:
• Aeropuerto de Madrid Barajas: 6,95 € en vuelos del Espacio Económico Europeo y 10,43 € en vuelos internacionales.
• Aeropuerto de Barcelona: 6,12 € en vuelos del Espacio Económico Europeo y 9,18 € en vuelos internacionales.
• Aeropuertos de Alicante y Málaga: 5,70 € en vuelos del Espacio Económico Europeo y 8,60 € en vuelos internacionales.
• Aeropuertos de Gran Canaria, Tenerife/Sur y Palma de Mallorca: 4,87€ en vuelos del Espacio Económico Europeo y 7,30 € en vuelos internacionales.
• Aeropuertos de Bilbao, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia: 4,87 € en vuelos del Espacio Económico Europeo y 7,30 € en vuelos internacionales.
• Aeropuertos de Almería, Asturias, Coruña, Federico García Lorca Granada-Jaén, Gerona, Jerez, La Palma, Murcia San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza: 3,57 € en vuelos del Espacio Económico Europeo y 5,36 € en vuelos internacionales.
• Aeropuertos de Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, El Hierro, Huesca Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Madrid Cuatro Vientos, Madrid Torrejón, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos o helipuertos que en fecha posterior puedan ser gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea: 2,34 € en vuelos del Espacio Económico Europeo y 3,51 € en vuelos internacionales.
Las cuantías anteriores se incrementarán en 0,55 € por pasajero de salida por la prestación de los servicios de asistencia a pasajeros con movilidad reducida.
Tarifa B.2 Aparcamiento de vehículos.
Las cuantías para el año 2011 de la tarifa B.2 serán las resultantes de la aplicación del coeficiente 1,083 a las cuantías en vigor en el año 2010, salvo las cuantías de los tramos: «máximo diario hasta cuatro días» y «máximo diario a partir del quinto día», del apartado B.2.1 Aparcamiento General, que permanecerán con el importe vigente en el año 2010.
Tarifa E.1 Utilización de pasarelas telescópicas.
Las cuantías para el año 2011 de la tarifa E1 serán las resultantes de la aplicación del coeficiente 0,90 a las cuantías en vigor en el año 2010.
La cuantía de la Tarifa E.2 Utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías se minorará respecto a su cuantía actual, fijándose en 0,017062€ por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.
Tarifa F.2 Utilización de salas y zonas no delimitadas.
F.2.1 Tarifa para salas VIP. Las cuantías exigibles por la utilización de salas y zonas no delimitadas serán las resultantes de la aplicación del coeficiente 1,083 a las cuantías exigibles en el año 2010.
Las tarifas para los aeropuertos de los grupos C y D serán las siguientes:
GRUPOS C y D TRAMOS PASAJEROS/MES € / PASAJERO 1 2 3 4 5 6 7 De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 a 200 De 201 a 350 De 351 a 500 De 501 a 1.000 Más de 1.000 15,00 13,70 12,70 11,70 10,50 9,20 7,20
Tarifa H. Las cuantías para el año 2011 de la tarifa H serán las resultantes de la aplicación del coeficiente 1,022 a las cuantías exigibles en el año 2010.»
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#art-89