Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 63
63 / 230En vigor desde 1 ene 2011
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que quedará redactado como sigue:
«1. La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Parte de la base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje Hasta 6.000 euros Desde 6.000,01 euros en adelante 9,5 10,50
Dos. Se modifica el artículo 76, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.
La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Parte de la base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje Hasta 6.000 euros Desde 6.000,01 euros en adelante 9,5 10,50
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2010/12/22/39#art-63