Art. 55
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 2011
Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en el año 2011 a 945.230,00 miles de euros con cargo a la partida presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, reguladora del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Dos. El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo por importe de hasta 945.230,00 miles de euros a lo largo del año 2011. Dentro de este límite de aprobaciones por Consejo de Ministros, las operaciones que por su carácter no reembolsable conlleven ajuste en déficit público tendrán un límite máximo de 300.000,00 miles de euros. Tres El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), conforme a lo estipulado en el artículo 13.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, reguladora del Fondo para la Promoción del Desarrollo, por los siguientes importes: – Para las operaciones indicadas en la citada Ley, en el artículo 2.1.a), b), c) y d), por 300.000,00 miles de euros. – Para las operaciones indicadas en la citada Ley, en el artículo 2.1.e), por 645.230,00 miles de euros. Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FONPRODE los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico 2011 y que tengan su origen en operaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo o con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.
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eli/es/l/2010/12/22/39#art-55