Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2011
Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 22.Cinco, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada ejercicio presupuestario. Dos. Con efectos de 1 de enero de 2011 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.Dos de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 22 de la presente Ley, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos y sociedades mercantiles públicas del artículo 22. Uno. f) de la presente Ley, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. Igualmente, no experimentarán incremento alguno las retribuciones del personal laboral de alta dirección, las del no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo y las del resto del personal directivo resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B) 4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Tres. Durante el primer trimestre de 2011 el Ministerio de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales, demás entes públicos y sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo al presupuesto general del Estado o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público estatal destinadas a cubrir déficit de explotación. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2011. En el caso de las sociedades mercantiles a que se refiere el presente apartado, la masa salarial, una vez autorizada, será remitida a la Comisión de seguimiento de la negociación colectiva de las empresas públicas presidida por el Secretario de Estado de Economía. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. Cuatro. Para el año 2011 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración General del Estado correspondiente al personal laboral serán las establecidas para el personal funcionario. Para el personal laboral acogido al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado las cuantías se ajustarán a la siguiente equivalencia: Grupo/subgrupo Grupo profesional personal laboral A1 1 A2 2 C1 3 C2 4 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 5 Para el personal laboral no acogido al Convenio Único la equivalencia se efectuará de acuerdo con el nivel de titulación exigido en su convenio colectivo o contrato laboral, en consonancia con la establecida para el acceso a los grupos de titulación del personal funcionario. La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal laboral para el año 2011 será de 4,01 euros por trienio. Cinco. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2010. Seis. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2010.
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eli/es/l/2010/12/22/39#art-27