Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2011
Uno. En el año 2011 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones de retribuciones previstas en el artículo 26.Uno.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente: Euros Presidente del Gobierno 78.185,04 Vicepresidente del Gobierno 73.486,32 Ministro del Gobierno 68.981,88 Presidente del Consejo de Estado 77.808,96 Presidente del Consejo Económico y Social 85.004,28 Dos. En el año 2011 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones de retribuciones previstas en el artículo 26.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008: Secretario de Estado y asimilados (Euros) Subsecretario y asimilados (Euros) Director General y asimilados (Euros) Sueldo 12.990,72 13.054,68 13.117,44 Complemento de destino 21.115,92 17.080,44 13.814,76 Complemento específico 32.948,67 29.316,27 23.900,13 Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente: Secretario de Estado y asimilados (Euros) Subsecretario y asimilados (Euros) Director General y asimilados (Euros) Sueldo 655,84 703,38 751,45 Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.Uno.E de la presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin, créditos que no experimentarán incremento, en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con los asignados a 31 de diciembre del 2010, como consecuencia de lo dispuesto, con efectos de 1 de junio de 2010, en el artículo 26.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre y sin perjuicio de que las cantidades individuales que se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este complemento. Tres. Para el ejercicio 2011, la Ministra de Economía y Hacienda autorizará las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales y de los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos y, en su caso, la de los Directores Generales y Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, que serán las correspondientes al año 2010, una vez aplicada, en términos anuales, la minoración establecida en el artículo 26.Tres.B) de la Ley 26/2009. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, corresponderá a la Ministra de Economía y Hacienda. Las retribuciones de este personal no experimentarán en 2011 ningún incremento respecto a las de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción prevista en el artículo 26.Cuatro de la Ley 26/2009. Las retribuciones de los cargos a que se refieren los dos párrafos anteriores que deban autorizarse por primera vez en 2011, lo serán por la Ministra de Economía y Hacienda a propuesta del titular del Departamento al que se encuentren adscritos con respeto al criterio de austeridad y contención en la fijación de retribuciones señalado en dichos párrafos. Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados Dos y Tres de este artículo se percibirá, en catorce mensualidades, la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Cinco. 1. En el año 2011 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado no experimentan incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones previstas en el artículo 26.Siete.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, quedando establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino referidas a doce mensualidades y de complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26. Cuatro.1 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Euros Sueldo 13.054,68 Complemento de Destino 22.817,28 Complemento Específico 35.521,60 Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en concepto de sueldo que se recoge a continuación: Euros Sueldo 703,38 2. Dentro de los créditos establecidos al efecto, el Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento de productividad a los Consejeros Permanentes y Secretario General del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.Uno.E) de la presente Ley, créditos que no experimentarán incremento, en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos en relación con los asignados a 31 de diciembre del 2010, como consecuencia de lo dispuesto, con efectos de 1 de junio de 2010, en el artículo 26.Siete.B).2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. 3. Además dichos Altos Cargos, con el límite previsto en el número 1 de este mismo apartado, percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.
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eli/es/l/2010/12/22/39#art-24