Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2011
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 315.991.525,11 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente: Miles de euros Justicia 1.713.254,53 Defensa 6.868.197,37 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 8.401.959,44 Política exterior 2.747.732,88 Pensiones 112.215.755,17 Otras prestaciones económicas 13.576.364,76 Servicios sociales y promoción social 2.521.584,45 Fomento del empleo 7.329.101,82 Desempleo 30.474.059,63 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 1.218.114,18 Gestión y administración de la Seguridad Social 7.770.590,96 Sanidad 4.255.135,32 Educación 2.843.428,35 Cultura 1.103.994,90 Agricultura, pesca y alimentación 8.578.492,80 Industria y energía 2.800.809,85 Comercio, turismo y PYMES 1.432.939,93 Subvenciones al transporte 1.018.724,76 Infraestructuras 9.577.378,69 Investigación, desarrollo e innovación 8.586.360,64 Otras actuaciones de carácter económico . 668.403,66 Alta dirección 679.554,11 Servicios de carácter general 7.988.306,41 Administración financiera y tributaria 1.410.101,99 Transferencias a otras Administraciones Públicas 42.811.178,51 Deuda Pública 27.400.000,00 Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación: ENTES Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros TOTAL INGRESOS Estado 105.711.105,83 13.370.095,69 119.081.201,52 Organismos autónomos 34.625.394,54 1.845.259,91 36.470.654,45 Seguridad Social 115.271.201,37 1.006.747,23 116.277.948,60 Agencias estatales 179.781,29 165.052,02 344.833,31 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 122.466,44 66.186,38 188.652,82 TOTAL 255.909.949,47 16.453.341,23 272.363.290,70 Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 34.659.841,87 miles de euros con el siguiente desglose por Entes: Miles de euros Transferencias según origen Transferencias según destino ESTADO Organismos Autónomos Seguridad Social Agencias Estatales Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley TOTAL Estado – 18.943.856,88 8.134.397,75 1.461.508,92 1.535.510,47 30.075.274,02 Organismos autónomos 136.245,74 140.362,06 – 10.944,31 – 287.552,11 Agencias estatales 30.366,00 1.538,50 – – – 31.904,50 Seguridad Social 142.576,82 856,50 4.121.677,92 – – 4.265.111,24 Organismos del .e) de la presente Ley – – – – – – TOTAL 309.188,56 19.086.613,94 12.256.075,67 1.472.453,23 1.535.510,47 34.659.841,87 Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación: Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros TOTAL GASTOS Estado 150.056.000,00 12.960.470,88 163.016.470,88 Organismos autónomos 55.542.394,38 11.752,64 55.554.147,02 Seguridad Social 122.948.228,21 5.591.582,87 128.539.811,08 Agencias estatales 1.816.141,80 632,91 1.816.774,71 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 1.722.348,53 1.814,76 1.724.163,29 TOTAL 332.085.112,92 18.566.254,06 350.651.366,98 Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 46.796.525,82 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
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