Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 1 ene 2008
1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se producirán nuevos accesos a la condición de reservista temporal. 2. Los reservistas temporales que, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, mantengan esa condición el 30 de junio del año 2009 cesarán en esa fecha. Durante ese periodo podrán solicitar su pase a la condición de reservista voluntario de la forma prevista en el artículo 130. 3. Los españoles que habiendo realizado el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas y que a la entrada en vigor de esta ley superen los cuarenta años de edad podrán solicitar la consideración de reservistas voluntarios honoríficos.
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