Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 1 ene 2008
Los militares de tropa y marinería que se reincorporaron a las Fuerzas Armadas con un compromiso de larga duración, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, se podrán presentar a una convocatoria con carácter extraordinario para adquirir la condición de permanente, sin estar sometidos a límites de edad, titulaciones exigibles y número previo de convocatorias.
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