Título TÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
173 / 182En vigor desde 1 ene 2008
El apartado 2 del artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que continúa en vigor según lo previsto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de esta ley, queda redactado del siguiente modo:
2. A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:
General de ejército a teniente: Subgrupo A1.
Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2.
Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1.
Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#disposicion-final-tercera