Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
147 / 182En vigor desde 1 ene 2008
1. Todos los militares tienen el deber de conocer y el derecho a usar el castellano, lengua española oficial del Estado que se empleará en los actos y relaciones de servicio.
2. En las dependencias donde se desarrollen actividades de información administrativa y de registro con servicio al público se emplearán, en la atención al ciudadano, las lenguas oficiales españolas conforme a la legislación aplicable en la Administración General del Estado.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#disposicion-adicional-cuarta