Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 89
90 / 182En vigor desde 1 ene 2008
1. Los ascensos a los diferentes empleos en cada una de las escalas se efectuarán aplicando los siguientes sistemas:
a) A los empleos de oficiales generales: El de elección.
b) A coronel: el de elección.
c) A teniente coronel y a comandante: El de clasificación.
d) A capitán: El de antigüedad.
e) A suboficial mayor: El de elección.
f) A subteniente y a brigada: El de clasificación.
g) A sargento primero: El de antigüedad.
h) A cabo mayor: El de elección.
i) A cabo primero y a cabo: El de concurso o concurso-oposición.
2. Los ascensos al empleo de teniente coronel en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y en la escala de oficiales enfermeros se efectuarán por el sistema de elección.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-89