Art. 85
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 85

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En vigor desde 1 ene 2008
Los militares profesionales serán evaluados para determinar su aptitud para el ascenso al empleo superior, para seleccionar los asistentes a cursos y para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. Los que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación.
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eli/es/l/2007/11/19/39#art-85