Art. 80
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 5 mar 2015
1. La hoja de servicios es el documento objetivo, en papel o soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada militar desde su incorporación a las Fuerzas Armadas. Incluye la escala a la que se accede, los empleos, ascensos, destinos, especialidades y situaciones administrativas, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas. 2. (Sin contenido) Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 . el apartado 2 queda sin contenido desde el 5 de marzo de 2015. Redacción anterior: 2. La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o sanción disciplinaria extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de las evaluaciones reglamentarias, de la concesión de recompensas y de la asignación de aquellos destinos cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones de que se trate. La posibilidad de certificar las anotaciones ya canceladas se extenderá a las penas impuestas en cualquier jurisdicción. 3. Las faltas de carácter académico y las disciplinarias leves de los alumnos de la enseñanza de formación limitarán sus efectos al periodo escolar y no figurarán en la hoja de servicios del interesado. Se deja sin contenido el apartado 2 por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 .

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Pro

eli/es/l/2007/11/19/39#art-80