Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
79 / 182En vigor desde 1 ene 2008
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala una vez superado el periodo de formación determinado en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, que establece las modalidades de relación, las renovaciones y ampliaciones y el compromiso de larga duración.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-78