Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
47 / 182En vigor desde 1 ene 2008
La formación de los militares de complemento tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional para la adscripción a las escalas de oficiales correspondientes. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica que sean necesarias. Cuando la formación sea homologable en el sistema educativo general se les proporcionarán las titulaciones correspondientes.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-46