Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
46 / 182En vigor desde 1 ene 2008
1. La formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
2. La enseñanza para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada en función de los requisitos exigidos para el ingreso.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-45