Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
32 / 182En vigor desde 1 ene 2008
1. Los miembros del Cuerpo de Infantería de Marina, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza de infantería de marina y del Apoyo a la Fuerza de la Armada.
2. Los empleos del Cuerpo de Infantería de Marina son los de teniente a general de división en la escala de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de soldado a cabo mayor en la escala de tropa.
En la escala de oficiales se podrán alcanzar los empleos superiores a general de división en los supuestos contemplados en el artículo 97.2.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-31