Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
29 / 182En vigor desde 1 ene 2008
1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito del Ejército de Tierra.
2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra son los de teniente a general de división.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-28