Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Los miembros del Cuerpo General del Ejército de Tierra, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra. 2. Los empleos del Cuerpo General del Ejército de Tierra son los de teniente a general de ejército en la escala de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de soldado a cabo mayor en la escala de tropa.
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eli/es/l/2007/11/19/39#art-27