Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Los cuerpos específicos del Ejército de Tierra son los siguientes: Cuerpo General del Ejército de Tierra. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra. 2. Los cuerpos específicos de la Armada son los siguientes: Cuerpo General de la Armada. Cuerpo de Infantería de Marina. Cuerpo de Intendencia de la Armada. Cuerpo de Ingenieros de la Armada. 3. Los cuerpos específicos del Ejército del Aire son los siguientes: Cuerpo General del Ejército del Aire. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire. 4. Los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas son los siguientes: Cuerpo Jurídico Militar. Cuerpo Militar de Intervención. Cuerpo Militar de Sanidad. Cuerpo de Músicas Militares.
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