Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 128
130 / 182En vigor desde 1 ene 2008
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez, sargento y soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Reglamentariamente se determinará la forma de ascender a empleos superiores, estableciendo sus atribuciones y los procedimientos, requisitos y condiciones, especialmente las referidas a los tiempos mínimos en que deberán haber permanecido activados.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-128