Art. 124
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 124

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En vigor desde 1 ene 2008
Las Administraciones Públicas apoyarán a las asociaciones de reservistas que ayuden a mantener relaciones entre sus propios miembros y de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, así como con las de carácter similar de otros países, con el objetivo de difundir la cultura de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y del mantenimiento de la paz.
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eli/es/l/2007/11/19/39#art-124