Art. 103
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 103

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La asignación de los destinos de libre designación corresponde al Ministro de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 2. La asignación de los destinos por concurso de méritos y de provisión por antigüedad corresponde al órgano competente de la Subsecretaría de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, al Mando o Jefatura de Personal del respectivo Ejército.
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eli/es/l/2007/11/19/39#art-103