Art. 102
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 102

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En vigor desde 1 ene 2008
1. El Consejo de Ministros determinará mediante acuerdo los cargos correspondientes a tenientes generales y generales de división cuyo nombramiento se efectuará por el propio Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Defensa. 2. El nombramiento y el cese de los demás cargos correspondientes a oficiales generales es competencia del Ministro de Defensa.
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