Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
70 / 78En vigor desde 1 ene 2007
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.
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Proeli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-final-segunda