Art. Disposición final cuarta bis
Título TÍTULO III

Art. Disposición final cuarta bis

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En vigor desde 23 oct 2026
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o el órgano autonómico competente, acordará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española, criterios comunes mínimos para el desarrollo de servicios de apoyo a las personas familiares o convivientes que realicen apoyos y cuidados en el propio hogar a personas en situación de dependencia. Estos servicios podrán incluir, entre otros: a) Asesoramiento, orientación y acompañamiento en la realización de los cuidados y en el acceso a prestaciones y servicios. b) Apoyo psicológico individual y grupal. c) Apoyos de respiro, preferentemente mediante asistencia personal u otros apoyos de base comunitaria. d) Formación para la calidad de los cuidados, con enfoque de promoción de la autonomía personal y vida independiente. e) Asesoramiento en accesibilidad del hogar, productos de apoyo y prevención de sobrecarga física y emocional. La regulación y desarrollo de estos servicios corresponderá a las administraciones competentes, respetando las competencias autonómicas. Se añade por el .49 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as

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eli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-final-cuarta-bis