Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional vigesimosegunda
78 / 91En vigor desde 23 oct 2026
La Administración General del Estado impulsará, en cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales, la interoperabilidad de los sistemas de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con los sistemas autonómicos y locales, así como la tramitación telemática integral de los procedimientos, respetando en todo caso las competencias autonómicas y la normativa de protección de datos.
Asimismo, se garantizará apoyo técnico suficiente a los entes locales que participen en la tramitación, información o acompañamiento de las personas beneficiarias.
Se añade por el .47 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as
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Proeli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-vigesimosegunda