Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
56 / 78En vigor desde 1 ene 2007
1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, promoverá las modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.
2. Con el fin de facilitar la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la presente Ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia.
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Proeli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-septima