Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional duodécima
61 / 78En vigor desde 1 ene 2007
En la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a las Diputaciones Forales en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Consejos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
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Proeli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-duodecima