Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional decimoséptima
73 / 91En vigor desde 23 oct 2026
1. Se crea un nuevo Grado III+ de dependencia extrema, que incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia están diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. También se incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia, están diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios establecidos en el reglamento que determine el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, conforme a lo establecido en su disposición final séptima.
2. A este Grado III+ de dependencia extrema se le asignará un nivel mínimo de protección específico, garantizado por la Administración General del Estado, en función de la prestación o servicio que se disfrute.
Las personas que tengan reconocido un Grado III+ de dependencia extrema tendrán reconocido el acceso a una prestación económica vinculada al servicio, de conformidad con el artículo 17, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio, o a una prestación económica de asistencia personal, en los términos previstos en el artículo 19.
Se sustituye la referencia «Actividades básicas de la vida diaria» por «Actividades de la vida diaria» según establece la disposición adicional 3.a) de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#da-3 Se añade por el del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21205
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-decimoseptima