Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional decimonovena
75 / 91En vigor desde 23 oct 2026
A los efectos del requisito de residencia establecido en el artículo 5.1.c) para obtener la condición de titular de derechos, se considerará análoga a la residencia en España la residencia en el exterior siempre que esté acreditada en el Registro de Matrícula Consular, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, para todas aquellas personas titulares de derechos establecidos en la presente ley que residan en el extranjero a consecuencia del destino oficial de miembros de su unidad familiar en una misión o servicio público amparado conforme a la normativa estatal sobre acción exterior.
Se añade por el .44 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-decimonovena