Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

53 / 78
En vigor desde 1 ene 2007
Reglamentariamente el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/12/14/39#disposicion-adicional-cuarta