Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 78En vigor desde 5 jul 2018
La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
Téngase en cuenta que queda suspendida durante 2018 la aplicacion del apartado 2 según establece la disposición adicional 104 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-105
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
Se suspende para el año 2018 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 104 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-105 Se suspende para el año 2017 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 91 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#da-92 Se suspende para el año 2016 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 76 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Se suspende para el año 2015 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 73 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Se suspende para el año 2014 la aplicacion del apartado 2 por la disposición adicional 28 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se suspende para el año 2013 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 84 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#octogesimacuarta . Se suspende para el año 2012 la aplicación del apartado 2 por la disposición adicional 40 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/14/39#art-7