Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
43 / 91En vigor desde 23 oct 2026
1. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia elaborará un marco de referencia con criterios y estándares que faciliten la evaluación y análisis comparado de la calidad de los cuidados y apoyos en centros y servicios, desde la perspectiva de derechos humanos, atención personalizada y enfoque comunitario. La evaluación prestará especial atención al impacto de los cuidados en la satisfacción de derechos y la calidad de vida tanto de las personas atendidas como de quienes los prestan.
Se atenderá, de manera específica, a la evaluación del impacto de los cuidados y apoyos en la satisfacción de los derechos y la calidad de vida de las personas que los reciben y en la de quienes los prestan. Asimismo, se garantizará el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema.
2. Con objeto de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, las administraciones competentes, difundirán y publicarán información detallada respecto al resultado de las evaluaciones de cada entidad o empresa proveedora de servicios a partir de datos fiables y comparables.
3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial debatirá y hará público un plan de elaboración y publicación de buenas prácticas, recomendaciones y directrices.
4. Los centros residenciales habrán de disponer de una guía de convivencia y funcionamiento que contendrá, entre otras cuestiones, la forma de organización y funcionamiento de la prestación del servicio; los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia y la forma de participación de estas, siguiendo con lo estipulado en el marco de las competencias de las comunidades autónomas respecto a centros residenciales.
Se modifica por el .35 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/14/39#art-35