Art. 32
Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 23 oct 2026
1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos, asegurando en todo caso la financiación necesaria para garantizar el cumplimiento del apartado 2 de este artículo. Asimismo, cualquier cambio en el catálogo de prestaciones y servicios deberá ir acompañado de la correspondiente memoria económica, y su financiación será discutida y aprobada en el marco del Consejo de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en el artículo 9 y garantizará, en todo caso, una financiación equivalente al cincuenta por ciento del gasto total certificado por cada comunidad autónoma en el ejercicio precedente, en el que no se incluirá la aportación de las personas beneficiarias. 3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las comunidades autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, los emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes. La aportación de la comunidad autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior. 4. Los datos recogidos a través del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia servirán como base para el seguimiento, la evaluación y la financiación del sistema y tendrán exclusivamente funciones de cooperación técnica y de intercambio de información, sin que en ningún caso puedan interferir en el ejercicio de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas. Se modifica por el .31 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as Se suspende para el año 2018 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 104 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-105 Se suspende para el año 2017 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 91 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#da-92 Se suspende para el año 2016 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 76 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Se suspende para el año 2015 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 73 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Se suspende para el año 2014 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 28 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se suspende para el año 2013 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 84 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#octogesimacuarta . Se suspende para el año 2012 la aplicación del apartado 3, párrafo primero por la disposición adicional 40 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

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Pro

eli/es/l/2006/12/14/39#art-32