Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado
Art. 25
30 / 91En vigor desde 23 oct 2026
1. El servicio de atención residencial tendrá por finalidad ofrecer un lugar para vivir en un entorno de confianza y bienestar, hogareño, inclusivo, accesible y con plena participación en la comunidad. Se prestará una atención integral, que combine de forma coordinada los apoyos y cuidados que precise la persona para el desarrollo de un proyecto de vida independiente y con significado, poniendo en el centro de la atención sus valores personales, preferencias, derechos e intimidad.
2. La prestación de este servicio podrá tener carácter permanente cuando se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.
Se modifica por el .22 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/14/39#art-25