Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado
Art. 24
28 / 91En vigor desde 23 oct 2026
1. El servicio de centro de día o de noche ofrece a las personas en situación de dependencia, durante el periodo diurno o nocturno, cuidados y apoyos integrales, desde un enfoque comunitario, garante de sus derechos y centrado en las personas, con el objetivo de promover su autonomía personal, mejorar su calidad de vida y apoyar a las familias o personas cuidadoras. En particular, el servicio de centro de día facilitará la prevención, la promoción de la autonomía, la estimulación cognitiva y física, acompañamiento en la adquisición o mejora de habilidades digitales y el apoyo psicológico y emocional. Además, fomentará la autodeterminación y la participación inclusiva de las personas en su comunidad mediante actividades significativas y acordes a su voluntad, deseos y preferencias, incluidas aquellas que se desarrollan en entornos digitales.
2. Desde el centro de día se podrán prestar servicios similares, dirigidos a personas que vivan en domicilios próximos y que necesiten apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida. Podrán ser realizados en las propias instalaciones del centro, en otras del entorno comunitario o en los domicilios de las personas. Tendrán entre sus objetivos favorecer el establecimiento de vínculos entre las personas en situación de dependencia y las personas del entorno comunitario.
Se modifica por el .20 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/14/39#art-24