Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prestaciones económicas

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2007
La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.
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eli/es/l/2006/12/14/39#art-20