Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. 2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.
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eli/es/l/2006/12/14/39#art-12