Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 27 dic 2009
Para los contratos actualmente en vigor, la prohibición impuesta a las empresas prestadoras de servicios complementarios de tener vinculación con empresas ferroviarias, a que se refiere el apartado 3 del artículo 40, será de aplicación a partir del 1 de julio de 2013, salvo que los contratos que tuvieran suscritos con éstas finalizaran con anterioridad. Se añade por el .7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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Pro

eli/es/l/2003/11/17/39#disposicion-transitoria-septima